Resumen del Artículo Disposición adicional decimoctava

Artículo Disposición adicional decimoctava del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Disposición adicional decimoctava. Previsiones de los planes anuales de sustitución. Los planes anuales de sustitución preverán aquellos supuestos en los que el posible sustituto participe en medidas de apoyo o refuerzo, o quede adscrito con relevación de funciones a otro…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional decimoctavaDisposición adicional decimoctava

Disposición adicional decimoctava. Previsiones de los planes anuales de sustitución.

Los planes anuales de sustitución preverán aquellos supuestos en los que el posible sustituto participe en medidas de apoyo o refuerzo, o quede adscrito con relevación de funciones a otro órgano, a fin de relevarle de la sustitución que pudiese corresponderle, salvo que expresamente manifestase lo contrario. Del mismo modo preverán la solución que deba adoptarse ante cualquier otra situación de posible duplicidad de señalamientos.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional decimoctava

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional decimoctava del LOPJ?

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¿El Artículo Disposición adicional decimoctava del LOPJ está vigente?

El artículo Disposición adicional decimoctava del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional decimoctava dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VIII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional decimoctava?

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